LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 58
Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.